Socios
SER SOCIO DE LA ASOCIACIÓN MUSILIDE SEGÚN NUESTROS ESTATUTOS
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de 18 años con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Así mismo podrán ser socios de la asociación los menores de 18 años , con el consentimiento documentalmente acreditado por sus tutores pero no tendrán derecho a voto
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva
d) Protectores, aquellas personas o entidades que, colaborando económicamente con la asociación con aportaciones superiores a la cuota establecida, soliciten adquirir esta categoría y sean admitidos por la Junta Directiva como tales
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota periódica.
c) Por actuaciones o expresiones que pongan en entredicho o menosprecien el buen nombre de la asociación
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos siempre que su antigüedad sea igual o superior a 3 años
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Colaborar en las actividades que la asociación proponga
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor y protectores
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Los socios protectores tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción del apartado d) y tendrán , además de los ya citados, derecho
a una contraprestación, no económica, por parte de la asociación. Esta contraprestación será aprobada en su caso por la Junta Directiva